Fecha de publicación: 06/12/2021

Modifican modalidad de cobro de multas por sumarios sanitarios

Establece un sistema de cobro retroactivo a las multas que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada.

El 28 de octubre fue publicado en el Diario Oficial la Ley 21388, que modifica el Código Sanitario, en relación al cobro de las multas aplicadas por sumarios sanitarios.
El Artículo transitorio de la citada Ley señala que:
"Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quedarán afectas a las modificaciones señaladas todas aquellas multas de las que trata el artículo 174 del Código Sanitario que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada, aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley".  
Distintos abogados están estudiando presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, toda vez que las leyes solo se disponen para lo futuro, es decir, no tienen efecto retroactivo, por lo que la regulación sería inconstitucional.
Cabe hacer presente que los artículos transitorios se dictan cuando pueden producirse dificultades de interpretación,  que consiste en contemplar preceptos legales expresos que solucionen el paso de la nueva ley con respecto a la antigua, situación que no es el caso con esta Ley modificatoria del Código Sanitario.
Chilehuevos informó a sus asociados sobre esta nueva regulación, enviándoles copia de ésta.
 

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